martes, 6 de marzo de 2012

Acceso a la información pública





La promulgación de normativas, de orden nacional y provincial sobre acceso a la información, permite a los ciudadanos conocer toda información de carácter gubernamental.


por Jacqueline Fernández, Laura Claverie y Lucas Seguí



El derecho a la información es uno de los principales derechos humanos, tal es así, que a lo largo de la historia nuestro país ha ido modificación su postura frente a este derecho.

Actualmente, además de poder buscar, recibir y divulgar informaciones y/o opiniones, el derecho a la información comprende ciertas garantías de participación democrática. Esto quiere decir, que por ejemplo, el acceso a la información pública es una de las herramientas básicas para lograr la transparencia de los poderes.

Como comunicadores, nuestro objetivo es mantener el sistema democrático, dando a conocer sus virtudes y sus defectos, y de este modo, lograr que el mismo funcione adecuadamente.
Si bien durante el proceso electoral la ciudadanía elige a sus representantes, allí no termina su participación en la democracia. De este modo, a través de ciertos decretos se garantiza este derecho.

Dentro del decreto nacional Nº 1172/03 se distinguen diferentes reglamentos que dan un lugar primordial al acceso a la información y participación pública permitiendo el control y conocimiento de las decisiones que se llevan a cabo en los organismos gubernamentales. Da las herramientas de participación a través de las Audiencias Públicas (en el proceso de tomas de decisiones), desde un costado más pasivo, a través de la Gestión de Intereses, en la cual los funcionarios tienen la obligación de publicar las audiencias que mantienen en sus reuniones, transformando al ciudadano en veedor de lo que se lleva a cabo y de lo que se decide en dichas reuniones. Participa también en el ámbito de la Elaboración Participativa de Normas, en la elaboración de normas administrativas y proyectos de ley que a futuro serán elevados Poder Ejecutivo Nacional al Congreso. Además, se establece la participación libre en las reuniones abiertas de los entes reguladores de servicios, donde el ciudadano puede participar para informarse sobre como se toman las decisiones que pudieren afectar a los usuarios.

La mayoría garantiza los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad de la información que se solicite y participan de stas, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que invoquen su derecho a participar en el desarrollo de cada una de las formas de intervención, opinión y desarrollo de normas, leyes, debates, audiencias publicas y reuniones.

Dentro de este decreto, destacamos en el anexo VII, el Reglamento General del Acceso a la Información, aplicado a todos los organismos, entidades y entes que dependen del Poder Ejecutivo Nacional.

Se distinguen en este reglamento que no solamente se aplica en los organismos y entidades dependientes del Ejecutivo, sino que abarca a todas aquellas entidades, empresas, organismos que hayan obtenido subsidios o aportes provenientes del sector público, como también a aquellos que presten o exploten un servicio que depende de un departamento gubernamental.

Se promueve la participación del ciudadano por el cual toda persona puede ejercer su derecho de pedir, consultar y recibir información de los organismos privados que tengan un vínculo con el sector público.

La información considerada como documentos, realizada en diferentes formatos y creada por los organismos estatales y privadas. La solicitud de la misma se obtiene a través de una petición por escrito, con la identificación del solicitante.

En cuanto a la respuesta de l pedido de información, se extiende a un plazo no mayor a 10 días. Esta debe entregarse como se encuentre en el momento del pedido y no debe obligarse al solicitado el procesamiento o clasificación.

Esta información, como se indica en el artículo 13, puede ser denegada si se verifica que tal información no existe o esta incluida en alguna que se encuentre entre las excepciones del reglamento.

Las excepciones se ajustan a diferentes supuestos, referidos principalmente a informaciones reservadas, aquellas que pudieran poner en peligro a terceros, al funcionamiento de algún sistema público o que contenga secretos vinculados a empresas de índole financiero, científico, etc.

En el artículo 17 de dicho reglamento, se destaca la información parcialmente reservada, que se permitirá el acceso a la parte de aquella que no se encuentre entre las excepciones que se nombraron en el artículo 16.

Con el amparo de artículos de la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes como las Nº12.475 y 13.175, el gobierno de la provincia de Buenos Aires lanza el decreto 2.549 que garantiza el derecho a toda persona física o jurídica a tener acceso a documentos administrativos que se encuentren en todos los organismos y dependencias que funcionan bajo el Poder Ejecutivo.

Es un decreto que desde una vista preliminar da todas las facilidades para que el acceso, consulta y reproducción de documentos públicos, de carácter gratuito, con aranceles para el copiado o reproducción de los mismos que no superen los gatos operativos.

En el artículo 4 del decreto se plantean las funciones que deben llevar a cabo la Secretaría General y el Ministerio de Gobierno, rigiendo el cumplimiento y facilitamiento del acceso a los documentos públicos, destacando de importancia la coordinación, participación e intercambio con organismos como universidades, fundaciones y asociaciones, pudiendo celebrar convenios con ellos.

Se señalan como documentos administrativos a todo aquel dato o información que provenga de organismos públicos del Poder Ejecutivo Provincial cuya divulgación no se encuentre prohibida por ley.

Dentro del régimen general de acceso a los documentos, se destacan principios generales que enmarcados en un conjunto, garantizan el acceso, rapidez, igualdad y gratuidad del pedido del ciudadano.

Para tener acceso a estos, se debe recurrir a una presentación del pedido por escrito con los datos del que solicita la información. Debe quedar a cargo de la entidad o dependencia la entrega de una constancia de la solicitud. También queda a responsabilidad de este último, la expedición de una respuesta, obligados a permitir el acceso o proveerla en un plazo no mayor a 8 días, pudiéndose extender a 10. Esto está relacionado con el artículo 17 del reglamento general del decreto, que establece que la solicitud quedará denegada cuando la autoridad no diera respuesta al pedido de acceso a documentos o la misma no fuese parcial, ambigua o inexacta.

En cuanto a negatoria al acceso a los documentos administrativos, el artículo 16 establece ciertos parámetros para que estos se cumplan. La mayoría se tratan del perjuicio hacia terceros o que afecten su honor, cuando se trate de información secreta, reserva o protegida por ley. Esta denegatoria será resuelta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior al director provincial.

Por último, en los capítulos finales (IV- V), se establece la responsabilidad que asume cada agente o funcionario publico a la hora de permitir el acceso público que no afecten el derecho mismo, o que intente obstaculizar el cumplimiento del mismo. En el artículo 25, la Secretaría General de la Gobernación es la encargada de recibir, formular e informar las denuncias relacionadas al incumplimiento del derecho al acceso de información pública.

Sancionada en junio de 2000 y promulgada como decreto Nº 2.877 en agosto del mismo año, la ley Nº 12.475 reconoce el derecho al acceso a los documentos administrativos a toda persona física o jurídica que tenga intereses en obtener información de los organismos públicos del Estado provincial.

El examen y copiado de dichos documentos queda sujeta a las modalidades de la ley y de su reglamentación. Se distinguen el examen de los mismos como gratuitos y con arancel fijado por reglamentación al copiado de los documentos.

Como los artículos 12 y 13 del reglamento general del decreto provincial Nº 2.549 sobre acceso a documentos administrativos del Poder Ejecutivo, la solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada por escrito donde se aporten datos personales del solicitante.

El artículo 6 refiere al no otorgamiento del derecho de acceso a los documentos por dos motivos: cuando se trate del examen de actos preparatorios y por la divulgación que de ellos se haga y que perjudiquen el derecho de terceros.

Relacionando el artículo 17 del decreto antes mencionado, el artículo 7 refiere al tiempo de respuesta (30 días) que la autoridad tiene ante la solicitud. Quedará denegada cuando transcurra el tiempo fijado.

Estos documentos garantizan la participación en la gestión pública, ya que cualquier ciudadano que lo requiera podrá comprobar la transparencia del sistema o, por el contrario, sus falencias. De este modo, se lleva adelante una activa participación en la gestión pública.

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